- Artículo 183. «El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183" (agresiones y abusos sexuales) "y 189," (prostitución y corrupción de menores e incapaces: espectáculos exhibicionistas o pornográficos y material pornográfico) "siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».
viernes, 10 de febrero de 2012
EL GROOMING EN ESPAÑA
La reforma del Código Penal que entró en vigor en
diciembre de 2010 pretende castigar la captación de menores con fines
sexuales a través de Internet así como considerar agresión sexual aquellos actos que atenten
contra la libertad e indemnidad sexual, cuando la víctima sea menor de
edad:
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